AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA: MICROCRÉDITOS A 0% DE INTERÉS

El Ayuntamiento de Zaragoza ha aprobado las bases reguladoras, de las acciones de fomento y ayudas mediante microcréditos reintegrables, para mantener la actividad y ayudar a los autónomos y pymes afectados por el covid-19. La finalidad de estas ayudas no es otra que inyectar liquidez a los trabajadores autónomos y pymes afectados por los efectos negativos que ha provocado la declaración del estado de alarma como consecuencia del Covid-19 que les ayude a reactivar e impulsar su actividad profesional o económica y mantener o generar al mismo tiempo empleo.

Se establecen tres tipos de microcréditos:

  • Línea 1 - Autónomos sin empleados a su cargo y autónomos y empresas con 1 o 2 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 5.000 € al 0% con 3 años de amortización.
  • Línea 2 - Autónomos y empresas que tengan entre 3 y 5 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 7.500 € al 0% con 5 años de amortización
  • Línea 3 - Autónomos y empresas que tengan entre 6 y 10 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 10.000  al 0% con 5 años de amortización

Estas ayudas podrán solicitarlas los trabajadores autónomos y pymes con una plantilla de como máximo 10 trabajadores que tengan su domicilio social o centro de trabajo en Zaragoza capital, que se encuentren en alguno de estos supuestos:

  1. Que su actividad se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. La acreditación del cierre del establecimiento se realizará mediante declaración responsable del solicitante emitida al efecto, sin perjuicio de las actuaciones inspectoras y de comprobación que pueda ejecutar el Ayuntamiento
  2. Que a pesar de haber podido continuar la actividad una vez entrado en vigor el decreto 463/2020, de 14 de marzo, hayan sufrido una reducción drástica de su facturación de al menos un 50% o más de ingresos por ventas en el segundo trimestre del año 2020 en relación al segundo trimestre del año 2019. De acuerdo con lo dispuesto en la base 4.2 que hace referencia a una reducción drástica de la facturación de al menos un 50% o más de ingresos, el baremo resultante sería el siguiente:
    • Disminución de la facturación inferior al 50% 0 puntos.
    • Disminución de la facturación del 50 % 10 puntos.
    • Disminución de la facturación del 51% en adelante 20 puntos

Las solicitudes habrán de presentarse a partir del día hábil siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza de las bases de la convocatoria de ayudas, hasta el 31 de Agosto de 2020. Tanto la resolución provisional, como la definitiva por la que se resuelva la concesión de las ayudas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza y en la Web municipal.

Para más información, consulte el siguiente enlace: https://www.zaragoza.es/sede/servicio/tramite/35037)